La ley (Expediente 21.388) además de el cultivo y fabricación de Cannabis medicinal también permite la producción y procesamiento de plantas de cáñamo, pero no permite ni regula el uso recreativo.
Estos son algunos de los puntos claves:
- Se permite el cultivo, la cosecha, el procesamiento, el almacenamiento y el transporte de marihuana medicinal y cáñamo.
- La nueva ley no aborda temas relacionados con turistas que tengan licencias médicas de sus países de origen.
- El mercado del cáñamo será regulado por El Ministerio de Agricultura.
- El mercado de cannabis medicinal será regulado por El Ministerio de Salud.
- Quienes cultiven marihuana medicinal deberán registrarse en las instituciones nacionales de salud correspondientes. También deben cumplir con inspecciones aleatorias y de rutina por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
- Las licencias de investigación se gestionan con el Ministerio de Salud, con acceso y plazos dependiendo de la investigación.
- Las licencias comerciales y de cultivo tendrán una validez de seis años, son renovables.
- Sólo se permitirá una licencia de cultivo y una licencia de negocio por ciudadano.
- Todos los componentes del cáñamo son legales para fines alimentarios e industriales.
- Los productos de cáñamo deben contener menos del 1% de THC.
- Habrá trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción, desde la semilla hasta la venta.
- No se permitirá el cultivo doméstico
- Los cultivadores sin licencia podrían enfrentar de seis a doce años de prisión por cultivo ilegal o venta de la planta.
- Se permite el cultivo, la cosecha, el procesamiento, el almacenamiento y el transporte de marihuana medicinal y cáñamo.
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