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🇨🇴 Nueva Resolución para el Cannabis en Colombia

Nueva Resolución para el Cannabis en Colombia 
Lineamientos Para Su Uso Industrial en Bebidas, Comestibles y la Carencia de Regulación para la Exportación de Flor Seca

Este 20 de febrero el Gobierno Colombiano, informó que se expidió la Resolución 227 de 2022, la cual reglamenta el Decreto 811 de 2021, en cuanto a las licencias, cupos y condiciones respecto del cannabis, sus derivados y subproductos, además de establecer los lineamientos para su uso industrial en bebidas, comestibles y las condiciones en las que se podrá usar la planta con fines científicos, medicinales o industriales. 

La reglamentación fue emitida por los ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y el de Salud y Protección Social reafirma que es el Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el encargado de expedir las licencias para la fabricación de derivados del cannabis. 

El objetivo de esta resolución, según los voceros del gobierno, es mantener una adecuada “fiscalización de los productos derivados de esta planta, a la vez que se facilita a la industria realizar sus actividades”. Para ello, se establecerán los requisitos de licencias y cupos y el uso de los componentes de la planta en alimentos, bebidas y suplementos dietarios. Siendo este otro paso importante en materia jurídica en el país, sigue siendo un camino que hace falta continuar construyendo para disminuir los vacíos legales y la implementación en la práctica de tales resoluciones y reglamentaciones. Por tanto, podemos identificar puntos positivos y negativos que habrá que tener en cuenta al momento de buscar licencias, ampliar cupos o propender por exportación y uso local.

 El beneficio más evidente es que ACLARA y reglamenta conceptos y condiciones que en la resolución inicial hacían aún parte de un área gris, lo cual es importante para quienes hacemos parte de la industria pues da un marco legal y de acción menos confuso, brindando mayor seguridad para posibles inversiones e implementaciones. Por ejemplo: 
  • Los criterios de otorgamiento de licencias. 
  • Los tiempos de las autoridades para resolver cupos. 
  • La posibilidad del aprovechamiento de cupos hasta por dos años. 
  • El componente de investigación y desarrollo tecnológico. 
  • El deber de los licenciatarios de fabricación de brindar asistencia técnica a los pequeños y medianos cultivadores. 
En cuanto al aspecto negativo de esta resolución se evidencia que No reglamenta la exportación de flor seca: es decir, se puede exportar, pero amparado por modalidad de fabricación de derivados, entonces continúan existiendo vacíos como tarifas, tiempos y condiciones para que las empresas puedan obtener esta modalidad de licencia. Según algunos abogados de la industria, esta resolución, si bien esclarece nociones, al contrario de facilitar los procesos, complejiza excesivamente los procedimientos de licenciamiento, otorgamiento de cupos y tipos de modalidades.

Como aspecto relevante vale la pena destacar que se incluye la posibilidad de hacer publicidad de los componentes de las plantas de cannabis y sus derivados así como de productos terminados que contengan los componentes. Sin embargo, será necesario revisar los requisitos de publicidad aplicables para cada tipo de producto, como los fitoterapéuticos, homeopáticos y medicamentos de síntesis química, alimentos, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios y cosméticos. 

Queda entonces abierto e inconcluso el marco jurídico y legal cannábico en Colombia, seguimos dando pasos con una velocidad ínfima dentro de una industria que crece y se mueve a la velocidad de la luz. Parece que aún, después de tanta lucha seguiremos llegando tarde al mercado global del cannabis. 

Escrito por Veritoweed
CoFundadora y Organizadora Copa Cannábica Seshat
Embajadora para Colombia Latinas Cannapreneurs 
Corresponsal CannaLatino 

Agradecimiento especial a Lina María Naranjo López, Directora Jurídica Legal-Agro SAS legalagrosas@gmail.com




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